viernes, 3 de marzo de 2017

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Esta es la ley que regirá el acceso a la Universidad en Aragón
 
 
 
 
 
I. Disposiciones Generales




DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

ORDEN ECD/133/2017, de 16 de febrero, por la que se determina la organización y coordinación de la evaluación final de bachillerato para el acceso a la Universidad en la Comunidad Autónoma de Aragón, a partir del curso 2016/2017.
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece las evaluaciones como una de sus principales novedades, y para ello, en el artículo 144.1, dispone que las pruebas y los procedimientos de las evaluaciones indicadas en los artículos 29 y 36 bis de la citada ley se diseñarán por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, a través del Instituto Nacional de Evaluación Educativa. En el mismo artículo 144.1 se establece que la realización material de las pruebas corresponde a las Administraciones educativas competentes.

En cumplimiento de estas previsiones legales, el Gobierno central ha aprobado diversos desarrollos reglamentarios que afectan a la configuración de estas evaluaciones. En primer lugar, el Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, por el que se establece el currículo básico de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato.

El Real Decreto-Ley 5/2016, de 9 de diciembre, de medidas urgentes para la ampliación del calendario de implantación de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, modifica la configuración de las evaluaciones finales de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato que se celebrarán al concluir el presente curso escolar 2016/2017, y regula el calendario de implantación de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, aspectos que carecen de la condición de materia reservada a Ley orgánica y que es habitualmente regulado mediante normas reglamentarias. Dicha regulación se fija hasta la entrada en vigor de la normativa resultante del Pacto de Estado Social y Político por la Educación.

La nueva redacción de la Disposición final quinta de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, dada por el citado Real Decreto-Ley, establece que "las administraciones educativas, en colaboración con las Universidades, que asumirán las mismas funciones y responsabilidades que tenían en relación con las Pruebas de Acceso a la Universidad, organizarán la realización material de la prueba señalada en el párrafo anterior para el acceso a la Universidad. No obstante, cada administración educativa podrá delimitar el alcance de la colaboración de sus universidades en la realización de la prueba. Dicha evaluación tendrá validez para el acceso a las distintas titulaciones de las universidades españolas".

Finalmente, se aprueba la Orden ECD/1941/2016, de 22 de diciembre, que determina las características, el diseño y el contenido de la evaluación de Bachillerato para el acceso a la Universidad, las fechas máximas de realización y de resolución de los procedimientos de revisión de las calificaciones obtenidas, para el curso 2016/2017, que tiene carácter básico de acuerdo con lo previsto en su Disposición final primera.

El Decreto 314/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, atribuye al mismo el ejercicio de las funciones y servicios que corresponden a la Comunidad Autónoma en materia de enseñanza no universitaria.

En el ejercicio de estas competencias, dispongo:
Artículo 1. Objeto.


La presente orden tiene por objeto regular la organización y coordinación de la evaluación final de bachillerato y otros títulos equivalentes para el acceso a la Universidad en la Comunidad Autónoma de Aragón, a partir del curso 2016/2017.
Artículo 2. Comisión organizadora.


Se constituirá una comisión organizadora de la evaluación de bachillerato para el acceso a la Universidad.
Artículo 3. Composición de la comisión organizadora.


1. La comisión organizadora estará constituida por los miembros siguientes:
a) El presidente, que será el rector de la Universidad de Zaragoza o persona en quien delegue.
b) Los vocales, distribuidos del siguiente modo:
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1.º El titular de la Dirección General competente en materia de ordenación curricular o persona en quien delegue.
2.º Un miembro del personal docente e investigador de la Universidad de Zaragoza, a propuesta de esta.
3.º Un miembro del personal de administración y servicios de la Universidad de Zaragoza, a propuesta de esta.
4.º Un representante de la inspección de educación, a propuesta del departamento competente en la materia de enseñanza no universitaria.
5.º Un representante de los cuerpos de catedráticos y profesores de secundaria que imparta docencia en 2.º de Bachillerato, a propuesta del departamento competente en la materia de enseñanza no universitaria.
6.º Un representante de los cuerpos de catedráticos y profesores de secundaria que imparta docencia en las enseñanzas que conducen a la obtención de los títulos de técnico superior y técnico deportivo superior, a propuesta del departamento competente en la materia de enseñanza no universitaria.
7.º Un representante del departamento competente en materia de enseñanza universitaria, a propuesta de este.


2. La comisión organizadora podrá contar con expertos, con voz pero sin voto, nombrados por el titular del departamento competente en materia de enseñanza no universitaria.

3. Los miembros de la comisión serán nombrados por el titular del departamento competente en materia de enseñanza no universitaria.

4. En caso de ausencia o enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, los órganos competentes podrán proponer suplentes de los vocales titulares de esta Comisión al departamento competente en materia de enseñanza no universitaria.
Artículo 4. Presidente de la comisión organizadora.


Al presidente de la comisión organizadora le corresponden las siguientes atribuciones:
a) Convocar y presidir la comisión organizadora.
b) Velar, en el ámbito de sus competencias, por el cumplimiento de la normativa.
Artículo 5. Funciones de la comisión organizadora.


1. La comisión organizadora de la evaluación de Bachillerato para el acceso a la Universidad tendrá las siguientes funciones:
a) Determinación de las fechas de las convocatorias de la evaluación de Bachillerato para el acceso a la Universidad y de los procedimientos de revisión de las calificaciones, de acuerdo con los plazos máximos fijados por el Ministerio competente en materia educativa.
b) Aprobación y publicación de la convocatoria anual de la evaluación de Bachillerato para el acceso a la Universidad.
c) Coordinación entre los centros docentes, la Universidad de Zaragoza y otros órganos y organismos que participen en la realización material de las pruebas.
d) Designación de los tribunales calificadores.
e) Designación y nombramiento del profesorado integrante de los tribunales que aplicará y calificará las pruebas.
f) Construcción y elaboración material de las pruebas en el marco de lo dispuesto en la orden ministerial anual.
g) Aplicación de las pruebas.
h) Adopción de las medidas para garantizar la custodia y confidencialidad de las pruebas, así como para asegurar el carácter anónimo de los datos de los estudiantes en la fase de corrección y calificación de las pruebas.
i) Resolución de reclamaciones, tal como prevé el artículo 11.2 de la Orden ECD/1941/2016, de 22 de diciembre, por la que se determinan las características, el diseño y el contenido de la evaluación de Bachillerato para el acceso a la Universidad, las fechas máximas de realización y de resolución de los procedimientos de revisión de las calificaciones obtenidas, para el curso 2016/2017 o normativa que la sustituya en cursos posteriores.
j) Establecimiento de los mecanismos de información adecuados.
k) Adopción de las medidas necesarias para garantizar lo establecido en la normativa vigente.

2. Al inicio del curso académico, la comisión organizadora hará públicos los criterios de organización, la estructura básica de los ejercicios y los criterios generales de calificación de la evaluación de Bachillerato para el acceso a la Universidad.
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Artículo 6. Coordinación con los centros docentes.


1. Para la coordinación con los centros docentes que impartan Bachillerato o ciclos formativos de grado superior en todo lo relacionado con las pruebas, la comisión organizadora nombrará de entre el personal docente universitario con vinculación permanente a la Universidad de Zaragoza profesores armonizadores relacionados con las diferentes materias de la evaluación.

2. Los profesores armonizadores seguirán las indicaciones que les facilite la comisión, establecerán cuantas reuniones de coordinación consideren necesarias entre la Universidad y los centros docentes y serán responsables de la elaboración de los protocolos de los ejercicios con los requisitos de confidencialidad que se les indiquen. Asimismo asesorarán a la comisión sobre cualquier cuestión que se les solicite relacionada con los ejercicios de su materia.

3. La comisión organizadora designará, por cada materia objeto de examen, a un profesor, preferentemente de Bachillerato y que no imparta docencia de la correspondiente materia, para que junto con el armonizador revise los protocolos de los ejercicios con el fin de garantizar que, tanto en su forma como en su contenido, se ajustan a lo dispuesto en la orden ministerial anual.

4. Los protocolos de los ejercicios incluirán necesariamente la ponderación de cada una de las cuestiones en la calificación del ejercicio. Para garantizar la máxima objetividad y equidad de las calificaciones, tales protocolos irán acompañados de los criterios específicos de corrección y calificación, que se harán públicos una vez realizadas las pruebas.

5. Cada ejercicio presentará dos opciones diferentes entre las que el estudiante deberá elegir una.
Artículo 7. Tribunales.


1. Los tribunales calificadores estarán integrados:
a) Por catedráticos y profesores funcionarios de enseñanza secundaria que impartan Bachillerato.
b) Por profesorado funcionario de los cuerpos docentes que impartan docencia en los ciclos formativos de grado superior, de las especialidades que, de acuerdo con la legislación vigente, puedan impartir materias de Bachillerato.
c) Personal docente universitario con vinculación permanente a la Universidad de Zaragoza.

2. La comisión organizadora designará el tribunal calificador o, en su caso, los tribunales calificadores, garantizando que todos los ejercicios puedan ser calificados por vocales especialistas de las distintas materias incluidas en las pruebas.

3. En la designación de los miembros de los tribunales se deberá procurar una composición equilibrada entre mujeres y hombres, salvo que no sea posible por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas. Asimismo se deberá garantizar en cada tribunal una participación de al menos el 40 por ciento de docentes de Universidad y el 40 por ciento de catedráticos y profesores de enseñanza secundaria que impartan Bachillerato.

4. El presidente del tribunal calificador, que será nombrado según disponga la Universidad, pondrá en conocimiento de los vocales, en el momento de su constitución, los criterios generales de calificación adoptados por la comisión organizadora.

5. Cuando hubiera más de un tribunal, los presidentes y secretarios de los mismos coordinarán sus actuaciones durante el proceso y convocarán a los estudiantes en llamamiento único.

6. El tribunal calificará los distintos ejercicios atendiendo a los criterios generales establecidos por la comisión organizadora y a los específicos de corrección y calificación establecidos para cada ejercicio.

7. El presidente del tribunal garantizará el anonimato de los estudiantes y centros durante el proceso de corrección de los ejercicios.

8. Finalizadas las actuaciones, el presidente y el secretario de cada tribunal elevarán un informe a la comisión organizadora que deberá incluir cualquier incidencia que se hubiera producido a lo largo del proceso, relativa a los estudiantes, a los centros o al propio tribunal.
Artículo 8. Colaborador del Tribunal.


Cada centro de educación secundaria que imparta Bachillerato o enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos de técnico superior o de técnico deportivo superior designará a un profesor colaborador del tribunal calificador y de la comisión organizadora en aspectos relacionados con los estudiantes de su centro que se presenten a las pruebas.
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Artículo 9. Estudiantes con necesidades específicas de apoyo educativo.


1. Con el fin de asegurar la igualdad de oportunidades, la no discriminación y la accesibilidad universal de las personas, la comisión organizadora adoptará las medidas oportunas para adaptar las condiciones de realización de las pruebas a las necesidades del alumnado que presente necesidades específicas de apoyo educativo. En función de la necesidad, se podrán adoptar medidas tales como la adaptación de los tiempos, la utilización de formatos especiales y la puesta a disposición del alumnado de los medios materiales y humanos y de los apoyos y de las ayudas técnicas que precise para la realización de las pruebas, así como la garantía de accesibilidad de la información y la comunicación de los procesos y la del recinto o espacio físico donde ésta se desarrolle.

2. El departamento o servicio de orientación de cada centro educativo realizará un informe para cada alumno a que se refiere este apartado, que será tenido en cuenta a la hora de establecer las adaptaciones que procedan. Dichas adaptaciones no computarán de forma negativa menoscabando la calificación final obtenida en las pruebas.
Artículo 10. Informe anual.


La comisión organizadora elaborará anualmente un informe sobre el desarrollo y resultados de la evaluación de Bachillerato para el acceso a la Universidad del curso académico correspondiente, que será presentado a los departamentos del Gobierno de Aragón con competencias tanto en educación no universitaria como universitaria.
Disposición adicional primera. Miembros integrantes de la comisión organizadora.


Los miembros integrantes de la comisión organizadora regulada en esta orden deberán ser nombrados en el plazo máximo de diez días a partir de la entrada en vigor de la misma.
Disposición adicional segunda. Colaboración de la Universidad de Zaragoza.


La Universidad de Zaragoza, que de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto-Ley 5/2016, de 9 de diciembre, asumirá las mismas funciones y responsabilidades que tenía en relación las Pruebas de Acceso a la Universidad, llevará a cabo las tareas técnicas y logísticas de la evaluación de Bachillerato, aportando los recursos necesarios para el cumplimiento de las funciones que la presente orden atribuye a la comisión organizadora.
Disposición transitoria primera. Materias troncales generales objeto de examen para el curso 2016/2017.


Para el curso 2016/2017, a efectos de las pruebas de evaluación final de Bachillerato, y tras lo dispuesto en el Real Decreto-Ley 5/2016, de 9 de diciembre, se entenderá que las materias troncales generales son las establecidas en el Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, que podrán ser objeto de examen en la evaluación final de Bachillerato, si se han cursado en segundo curso de Bachillerato.
Disposición transitoria segunda. Criterios de organización y calificación.


Para el curso 2016/2017, la comisión organizadora hará públicos los criterios de organización, la estructura básica de los ejercicios y los criterios generales de calificación de la evaluación de Bachillerato para el acceso a la Universidad con carácter inmediato tras su constitución.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.


Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente orden.
Disposición final primera. Habilitación para la ejecución.


Se faculta a la Dirección General competente en materia de ordenación curricular a dictar las disposiciones necesarias para la aplicación de la presente orden.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.


La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 16 de febrero de 2017.
La Consejera de Educación, Cultura y Deporte,
MARÍA TERESA PÉREZ ESTEBAN




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